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Servicios AGM Rent a Car Punta Arenas
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2. Tampoco hay límite de kilometraje. El cobro del alquiler de vehículos es por día. Tendrás libertad para viajar donde quieras y el tiempo que necesites.
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Contrato tipo de arriendo vehículos
Con fecha XX de XXX de XXXX, por una parte, NOMBRE, RUT, NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL, PROFESIÓN/OFICIO, DOMICILIO, en adelante “El arrendador” y, por otra parte, la Sociedad XXX SpA, RUT: xxxx, sociedad del giro, representada por don xxxx, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad Nº xxxx, ambos domiciliados en calle xxxx, oficina Nº xxxx, comuna, en adelante, “El arrendatario”. Ambas partes han convenido en el contrato de arrendamiento a que se refieren las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ARRENDAMIENTO. En este acto y por el presente instrumento, NOMBRE, da en arrendamiento a xxxx SpA, quien, acepta en arrendamiento vehículo que se individualiza como sigue: Tipo Vehículo : XXXX, Año : XXXX, Marca : XXXX, Modelo : XXXX Nro. Motor : XXXX, Nro. Chasis : XXXX, Color : XXXX, Patente: XXXX.
SEGUNDO: RENTA. Uno.- La renta de arrendamiento será la suma de $XXXX ( en letras pesos) mensuales.- La renta de arrendamiento deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria. Dos.- Dicha renta se reajustará en el mes de xxxx de cada año de acuerdo a la variación que experimente el Índice Precios al Consumidor (IPC), dictaminado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o por el organismo que lo reemplace o suceda. Tres.- El atraso en el pago devengará una multa ascendente al uno por ciento de la renta mensual por cada día de atraso.
TERCERO: DESTINO. El arrendatario destinará el vehículo para fines relacionados con el giro de la empresa, así como el uso que naturalmente le corresponde.
CUARTO: VIGENCIA. El presente contrato empezó a regir el día XX de XXX del año XXXX, por el período de un año, renovable automática y sucesivamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes contratantes manifieste su voluntad de no renovarlo, dando a la otra el aviso correspondiente con a lo menos dos meses de anticipación a la fecha de término del período respectivo.
QUINTO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Serán causales de término anticipado e inmediato del contrato:
A) Si el arrendatario no paga una o más rentas mensuales dentro del plazo estipulado en este contrato;
B) Si destina el vehículo a cualquier otro fin que no sea el indicado en este instrumento;
C) En general, si incumple cualquiera obligación principal o accesoria del presente contrato;
D) El caso fortuito o fuerza mayor ocurridos sobre el vehículo, imposibilitándolo para su ocupación según lo expuesto en el presente contrato. El caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el acontecimiento o hecho a que se refiere el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
SEXTO: MANTENCIÓN. El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de aseo y conservación el vehículo arrendado, y a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento del mismo.
SÉPTIMO: RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se obliga a restituir el vehículo en perfecto estado de conservación, en la misma forma en que lo recibe, inmediatamente después que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total, poniendo a disposición del arrendador las llaves del vehículo en el mismo domicilio expresado en este contrato.
OCTAVO: PERJUICIOS EN EL VEHÍCULO. La arrendadora no responderá en caso alguno por robos y hurtos que puedan ocurrir al vehículo arrendado o por los perjuicios que pueda sufrir el arrendatario en hechos de análoga naturaleza.
NOVENO: GARANTÍA. A fin de garantizar la conservación del vehículo y su restitución en el mismo estado en que se recibe; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen al vehículo, y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrega en garantía en este acto al arrendador la suma equivalente a un mes de arriendo, que éste se obliga a restituirle en igual equivalencia, dentro de los treinta días siguientes a la entrega, a su satisfacción del vehículo individualizado en el presente contrato, quedando desde ahora autorizado el arrendador para descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario, que se hayan ocasionado.
DÉCIMO: PROHIBICIONES DE IMPUTAR LA GARANTÍA. El arrendatario no podrá en caso alguno imputar la garantía de la renta de arrendamiento, ni aún tratándose de la renta del último mes. Esta garantía será devuelta por el arrendador, actualizada al valor de la fecha de su devolución, sin perjuicio de los descuentos indicados en la cláusula precedente.
DÉCIMO PRIMERO: REPARACIONES. Serán de cargo del arrendatario las reparaciones y reposiciones que fuere menester efectuar al vehículo. Asimismo responderá de los deterioros que sufra el vehículo por el personal que trabaje para ella o bajo su dependencia y las personas que ocupen el vehículo arrendado por cualquier motivo con ocasión de su presencia.
DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIO. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Se firman dos copias del presente instrumento, quedando una en poder de cada parte.
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