lunes, 10 de febrero de 2014

¿Qué útiles y uniformes pueden exigir los colegios?

El pasado 7 de febrero el Ministerio de Educación lanzó el decálogo del uniforme y los útiles escolares, el cual se elaboró con la intención de dar a conocer la normativa que existe sobre el tema, y para que padres y apoderados sepan qué se les puede o no exigir en los establecimientos educacionales.

1º Los establecimientos educacionales, con el acuerdo del centro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro de alumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

2º En caso de que se apruebe el uso de uniforme escolar éste debe seguir ciertas normas, dependiendo si es parahombres o mujeres. En el caso de estas últimas: Jumper de color azul, blusa camisera blanca de manga corta o larga, zapatos negros, calcetines azules, parka, abrigo o chaleco azul, y pantalón azul de corte recto, si las condiciones climáticas lo hacen aconsejable.
En el caso de los hombres: Vestón de color azul piedra, pantalón de color gris, zapatos negros, camisa de color blanco o celeste, corbata, parka, abrigo o chaleco azul.

3º Con la aprobación del centro de padres, profesores y alumnos, el director podrá establecer el uso de un uniforme escolar distinto al anterior, siempre que éste sea económico, y no costoso.

4º El uso del uniforme escolar diferente al recomendado deberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y apoderados a más tardar el mes de marzo. El alumno tendrá 120 días desde que se notifica, para usar el uniforme establecido por el colegio. Al cabo de este período, si no ha cumplido, el colegio puede establecer sanciones.

5º El director del establecimiento tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme en casos excepcionales.

6º No se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar. Las normas sobre su uso deben estar incorporadas en el reglamento interno.

7º Los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.

8º Los colegios no pueden exigir el pago de una cuota para materiales, ya que esto atenta contra el derecho de la libre elección de los apoderados para comprarlos en el lugar que más les convenga en relación a su precio - calidad.

9. El ministerio de Educación entrega gratuitamente textos a todos los niños y jóvenes de los establecimientos municipales y particulares subvencionados, pero los colegios pueden solicitar textos diferentes. Sin embargo, debido al costo que esto implica para las familias, esta decisión debe ser tomada por la dirección del establecimiento, con aprobación del centro de padres.

10. En el caso de incumplimiento de alguna de estas normas los afectados pueden hacer la denuncia al Sernac o en la Superintendencia de Educación Escolar, ya sea en www.supereduc.cl o en sus oficinas presenciales.

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