jueves, 29 de enero de 2015

Lo que debes saber sobre el fin de la selección y el copago

Como muchos de nuestros lectores saben, en la actualidad, los colegios particulares subvencionados no solo reciben financiamiento del Estado, sino que también pueden cobrar un copago a las familias y seleccionar o elegir a sus estudiantes por razones religiosas, situación socioeconómica o rendimiento académico mediante pruebas a partir de los 11 años. 

Además, este tipo de colegios, también puede obtener utilidades que no necesariamente son reinvertidas en, sino que quemuchas veces se distribuyen entre los dueños de cada establecimiento, ya que la ley se lios permite. Lo anterior, es algo que no ocurre en ninguna parte del mundo.

¿Qué se mantiene y qué se cambia en el actual sistema?

La Ley de Inclusión empezará a regir desde el 1º de marzo del año 2016, pero para asegurar un tránsito seguro al nuevo sistema, la implementación de muchas de sus normas será gradual, es decir, tendrán un plazo mayor para su aplicación.

Es importante aclarar que la Ley no pone en riesgo el cierre de ningún colegio, salvo de aquellos cuyos dueños no quieran dejar de lucrar para continuar desempeñándose en el rubro educacional como si fuera un negocio.

1. Provisión mixta: Seguirán existiendo colegios públicos (municipales), particulares subvencionados y privados sin aportes del Estado.

2. Proyectos educativos: Colegios seguirán teniendo libertad para establecer y llevar a cabo su propio proyecto educativo.

3. Copago: En todos los colegios que reciben aportes del Estado –públicos y particulares subvencionados– será éste quien financie la educación y se dejará de cobrar a los padres. Para esto se aumentarán los recursos que pone el Estado y se crearán nuevas subvenciones. El fin del cobro será gradual: el año 2017 se eliminará el copago para el 93% de los colegios, lo que significa que un gran número de familias que hoy pagan por la educación de sus hijos dejarán de hacerlo. Es importante aclarar que ningún colegio verá disminuidos sus recursos.

4. Selección: Los colegios públicos y particulares subvencionados por el Estado deberán admitir a todos los y las estudiantes que postulen a ellos, tanto en educación básica como en media, sin seleccionar por razones socioeconómicas, religiosas, rendimiento académico, situación familiar, etc. Para garantizar que lo anterior ocurra habrá un sistema centralizado de postulación al que accederán las familias indicando los colegios en el orden de su preferencia, el que será considerado en el proceso de admisión. Cuando haya más postulantes que cupos, se preferirá a los que tengan hermanos en ese establecimiento o sean hijos de personas que trabajan en él. Para llenar el resto de los cupos habrá un sorteo en el que participan todos con las mismas posibilidades y derechos.

5. Excepción: desde 7º básico, podrán seleccionar hasta el 30% de sus estudiantes, aquellos colegios que demuestren al Mineduc tener un proyecto educativo artístico, deportivo, que exijan talentos especiales o de alta exigencia académica, y que cuenten con la debida autorización. Entran en esta excepción los denominados liceos emblemáticos, que podrán seleccionar dicho 30% de entre el 20% de estudiantes con mejor rendimiento de su colegio de origen.

6. No discriminación: Ningún colegio, ni aún los privados sin aportes del Estado, podrán discriminar arbitrariamente a sus estudiantes por razones socioeconómicas, situación de la familia, proyecto educativo, religión, etc.

7. Expulsión: Para evitar la segregación mediante la expulsión, se establecen restricciones a las expulsiones y se prohíbe expresamente que se lleve a cabo por embarazo, cambio de estado civil de los padres y por repetir una vez en educación básica y una vez en educación media.


El fin de la selección se implementará de manera gradual con criterio territorial, de esta manera:

En el primer año de entrada en vigencia de la ley, 1º marzo 2016, no se selecciona a los postulantes del primer nivel educacional de cada colegio en una región con menos de 300.000 habitantes.

En el segundo año de la entrada en vigencia de la ley, 2017, no se selecciona a ningún postulante de las regiones con menos de 300.000 habitantes ni a los postulantes al primer nivel de cada colegio de las regiones con menos de 1.000.000 de habitantes.

En el tercer año de la entrada en vigencia de la ley, 2018, no se selecciona a ningún postulante de las regiones con menos de 1.000.000 habitantes ni a los postulantes al primer nivel de cada colegio en el resto de las regiones (las con más de 1.000.000 de habitantes.

En el cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, 2019, no se selecciona a ningún postulante en todo el país.

En el caso de los liceos emblemáticos, aplicación será con mayor gradualidad:

Primer año se selecciona con pruebas al 85%.
Segundo año se selecciona con pruebas al 70%.
Tercer año se selecciona con pruebas al 50% de los postulantes.
Cuarto año se selecciona con pruebas al 30% de los postulantes.
A partir del quinto año se eliminan las pruebas y se selecciona por ranking al 30% de los postulantes.

Lucro. Los colegios particulares subvencionados que son sociedades comerciales y que, en consecuencia, pueden legalmente obtener ganancias para sus dueños, deberán dejar de hacerlo transformándose en corporaciones educativas, esto es, en personas sin fin de lucro, a más tardar en diciembre del 2017.

En adelante, todos los recursos de dichos establecimientos deberán destinarse a fines educativos, lo que redundará en la calidad de la educación. Los sostenedores (quienes conforman la corporación) tendrán una justa y adecuada retribución por su trabajo.

Fuente: www.educacion2020.cl

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