martes, 28 de abril de 2015

Educación en Derechos humanos IV: enseñanza media y universidad

En el anterior post sobre educación en derechos humanos, mencionamos la falta de coherencia que existe entre los distintos instrumentos legales alusivos a este tema. A pesar de ello, es posible establecer que hay una inclusión relevante en términos de recurrencia, progresión y transversalización curricular de los temas de derechos humanos.

Esto ocurre en los contenidos de enseñanza media que están vinculados a no discriminación, respeto y tolerancia, y de derechos civiles y políticos, los que se encuentran  específicamente  concentrados en el sector de aprendizaje de Historia y Ciencias Sociales, Filosofía y Psicología.

También se incluyen problemas contemporáneos como la pobreza, la desigualdad y la violencia social e intrafamiliar, pero no se transmiten contenidos que permitan entender los derechos a la salud, educación o vivienda como instrumentos que resguardan la dignidad de las personas.

Y ciertos grupos no tienen visibilidad curricular, como las personas migrantes, la población con discapacidad, las diversidades sexuales y los niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a la preservación de la memoria histórica, en el ajuste curricular (DS Nº254 de 2009) se incorporó por primera vez de manera explícita un reconocimiento a los crímenes de lesa humanidad y al desarrollo de acciones de reparación simbólica y de garantías de no repetición. Sin embargo, la carencia de programas de estudio alineados a las bases curriculares vigentes y las dificultades que ha habido en la educación básica para abordar adecuadamente estas temáticas, mantienen la preocupación sobre la formación en este campo.

EDH en la educación superior universitaria

Debido a la autonomía de las instituciones de educación superior, el Estado tiene un desafío aún mayor en torno a la promoción de los DD.HH.

Una de las herramientas usadas deberían ser los criterios de evaluación del proceso de acreditación de las carreras (Comisión Nacional de Acreditación), especialmente en aquellas en que los derechos humanos tienen un rol preponderante como pedagogía, en donde no hay criterios que refieran a estándares internacionales de educación en derechos humanos.

En Medicina, por ejemplo, solo se incorporan algunas menciones en torno a la ética y el respeto de los derechos de los pacientes; y en Derecho no se evidencia ningún criterio relacionado con el conocimiento del derecho internacional, en general, y menos referido a los derechos humanos en particular.

Por otro lado, la tendencia a acortar los procesos formativos de las carreras, tiende a dar menos espacios a la formación integral de los futuros profesionales, y a concentrar más fuertemente las mallas en elementos disciplinarios específicos.

Tampoco se han desarrollado políticas que incentiven el desarrollo de líneas de investigación en el campo de los derechos humanos, a pesar de algunas iniciativas puntuales.

En términos generales, y tras la revisión de 45 de las 52 instituciones de educación superior acreditadas, no se registró ninguna misión institucional que promueva o adhiera explícitamente a derechos humanos. De hecho, casi la mitad lo hace indirectamente a través de indicadores como “la promoción del desarrollo sostenible y la justicia social”, “la promoción de la comprensión y la tolerancia” o de la “igualdad entre los sujetos”. Solo dos casas de estudio hacen una referencia explícita de adhesión al marco de derechos humanos.


En la ya mencionada respuesta del Estado de Chile al cuestionario sobre implementación de la primera fase del Plan Mundial de Educación en Derechos Humanos, del 14 de abril de 2010, la pregunta 27 reconoce la escasa formación que tienen los y las docentes en esta área, por lo que no están debidamente capacitados/as para educar en estas materias.


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