martes, 21 de abril de 2015

Educación en Derechos humanos II: contexto chileno

Según el artículo 3°, punto 9, de la Ley 20.450, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en 2009, le corresponde especialmente a esa corporación "Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros".

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, que en su artículo 7º, indica que el Estado, como garante de la promoción y educación en derechos humanos, tiene la obligación de velar por el respeto de este derecho y favorecer su realización tanto en los procesos formativos que se imparten a la población en general, como en los que se otorgan a “funcionarios y empleados públicos, jueces, agentes de orden y personal militar, así como promover la formación adecuada en derechos humanos de maestros, instructores y otros educadores y personal privado que desempeñen funciones a cuenta del Estado”.

En la práctica, lo anterior refuerza la obligatoriedad que tiene el Estado para adoptar medidas hasta el máximo de recursos que disponga para formular estrategias, políticas, programas y planes de acción que permitan impartir educación y formación en derechos humanos.

Por lo tanto, debe dar prioridad a la integración de los derechos humanos en la educación formal y en los procesos de capacitación, por ejemplo, incorporándolas en los planes de estudio de las escuelas y en los programas de formación.

En paralelo a los acuerdos internacionales que ha adoptado Chile, nuestro sistema también ha reconocido constitucionalmente su deber de promoción de los derechos humanos en la reforma a la carta fundamental de 1989, y en otros instrumentos, como leyes orgánicas y la Ley General de Educación.

En la década de los 90', el Estado chileno inició varios procesos orientados a la educación formal de los DD.HH, que han tenido diversos resultados en los niveles en los que se debe aplicar. Por ejemplo, en educación preescolar y escolar ya se han visto algunos resultados, aunque no muy profundos. Sin embargo, aún está al debe en los niveles técnico y universitario, y en la educación de los DD.HH. dentro de las FF.AA.

Según el INDH, actualmente, Chile no cuenta con un plan nacional de educación en derechos humanos que permita dar un cuerpo consistente a estos principios, a pesar de que éste era uno de los compromisos de la primera fase del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (ver nuestro post anterior)

Y tampoco cuenta con otros instrumentos afines, como planes contra el racismo, la xenofobia, la discriminación u otras formas de intolerancia, según lo reconoció el propio Estado de Chile en el cuestionario sobre implementación de la primera fase del Plan Mundial de Educación en Derechos Humanos del 14 de abril de 2010. 

A lo anterior se suma que la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, aprobada en 2012, no logró los consensos requeridos en su debate para que se incluyeran acciones de educación para la erradicación de las prácticas discriminatorias, y el fomento de la igualdad y la tolerancia.

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Mañana, hablaremos sobre la educación de derechos humanos en nuestro sistema escolar. No te lo pierdas.

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