Educación en Derechos humanos III: preescolares y enseñanza básica
La Ley General de Educación incluye objetivos para la educación preescolar a nivel legal, entre los cuales se incorporan elementos para la formación de una cultura respetuosa de los derechos humanos, como la promoción de “actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física” y el “cuidado del medio ambiente".
Según el Informe de Educación en derechos humanos, del Instituto Nacional de DD.HH., en el conjunto de orientaciones entregadas para la educación parvularia en los programas de estudio de prekínder y kínder, no se identifican actividades orientadas a apoyar a niños y niñas a reconocerse a sí mismos como sujetos de derechos.
Además, indican que no hay un desarrollo claro de los contenidos que debiesen apoyar el reconocimiento de derechos y prácticas respetuosas de los niños en su convivencia social, ni tampoco del desarrollo de la autonomía y el de identidad, no reflejándose en ellos una visión de derechos humanos.
A modo de ejemplo, en lo que se refiere a la igualdad de derechos, ésta se limita a la distinción biológica de los sexos, o de reconocimiento de diferencias físicas y de intereses entre las personas. Ello da cuenta de una incorporación débil de los derechos humanos en estos programas de estudio limitando el potencial de desarrollo de la EDH que a nivel declarativo integran los objetivos generales de la educación (Ley 20.370, arts. 28 a 30).
En educación básica, la LOCE incluyó el reconocimiento de derechos de los y las estudiantes, el trabajo para fomentar un “actuar de acuerdo con valores, y normas de convivencia cívica, pacífica”, así como “la participación activa en la vida democrática”. También se da continuidad y progresión a los objetivos relacionados con el respeto por la diversidad, explicitando la igualdad de hombres y mujeres.
El nuevo currículum de la educación básica (1º a 6º básico) precisa los Objetivos de Aprendizaje Transversal que incluyen un eje destinado a derechos humanos, y también se integra en los objetivos de aprendizaje del sector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales y de Orientación.
Sobre lo anterior, es importante decir que este Aprendizaje Transversal, solo apunta al ramo de Historia, dejando de lado otras áreas y asignaturas en las que también podría incluirse la EDH. Por otro lado, los contenidos apuntan a jerarquizar los derechos, lo que es contrario a sus principios de indivisibilidad e integralidad.
Respecto a enseñar sobre el rol que se le da al Estado respecto de su obligatoriedad como garante de derechos de las personas, éste es aún muy débil, y lo mismo ocurre con los mecanismos con que se puede exigir la protección de estos derechos.
También se ha hecho una inclusión parcial de contenidos sobre la diversidad, ya que solo se centra en la tolerancia, y no en una empatía que implique cuidar o ayudar a otros, entendiendo lo diverso desde el punto de vista del otro.
Sobre el tratamiento a los pueblos indígenas, no existe un análisis histórico que permita incluir visiones diferentes sobre procesos complejos, como la ocupación del territorio ancestral, ni se cuestionan los prejuicios que existen en torno a ellos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 27 y 31 del Convenio 169 de la OIT, en ninguno de los programas de estudio la educación básica.
Los ajustes hechos por el Mineduc a los programas de estudio, tampoco han resultado suficientes para el adecuado tratamiento de las violaciones a los DD.HH., ya que hay vacíos y actividades que no son contundentes en el reproche a las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos acontecidas y que podrían contribuir a minimizar la gravedad de su ocurrencia.
En cuanto a educación sexual, el enfoque ha sido más bien biológico y de riesgo, y se ha integrado por fuera del currículum oficial, lo que ha generado desarrollos dispares entre los distintos establecimientos. Obviamente, falta el fomento del desarrollo de identidades.
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